De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de diciembre de 2010 (fs. 384); y, el 13 del mismo mes y año presento su recurso; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del primer motivo, en el cual se denuncia la emisión de una Sentencia basada en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- Al segundo motivo, en el que se alega que oportunamente se denunció la insuficiencia de
- De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
- Asimismo, respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato del art
- Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
