a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs. 237 a 243), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ricardo Crispín Montero, autor de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de un año y cinco meses, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día a favor del tesoro judicial; por otro lado declaró al imputado, absuelto de la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, sin la reparación de daños, perjuicios ni costas en vista de no haber advertido temeridad ni malicia en el acusado; habiéndole concedido al condenado el derecho al perdón judicial, por Auto de 6 de febrero de 2010 (fs. 267)
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
