De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 04 de febrero del 2011 y presentó su recurso de casación el día 09 del mismo mes y año; cumplió con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP, referido al plazo para la presentación del recurso de casación
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
