En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es oportuno aclarar que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el mismo no tiene la calidad de precedente; por lo que, no será considerado a fin de que éste máximo Tribunal de justicia ejerza su función unificadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
