El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto en el que incurrió el A quo al no observar los principios de continuidad y celeridad; con el argumento de que las suspensiones fueron atribuibles al hoy recurrente y que no fueron por más de diez días: cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, refiriendo que lo manifestado por el Ad quem es contrario a lo señalado por el precedente que invoca, el cual estableció que, el juicio solo puede suspenderse una vez y en los casos señalados por el art. 335 del CPP; habiendo cumplido de esta manera con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, corresponde declarar admisible el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
