c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
b) Contra la referida Sentencia, Marcelo Cárdenas Rodríguez y Ricardo Crispín Montero Pedraza, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 277 a 279 y fs. 299 a 302 vta.), resuelto por Auto de Vista 736/10 de 7 de diciembre de 2010 (fs. 327 a 330), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en los memoriales de apelación restringida, y confirmando la Sentencia recurrida y su Auto complementario de 6 de febrero de 2010.
c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el 4 de febrero del 2011 (fs. 331), interpuso recurso de casación el día 9 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
