De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio de 2004, al argumentar respecto a su denuncia referida a que la Sentencia incurrió en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al vulnerar el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad y derecho a la defensa, tutelados por los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no observar los principios de continuidad y celeridad, debido a las constantes suspensiones del juicio de forma indebida y con intervalos mayores a los diez días, en desconocimiento de los art. 335, 130, 334 y 329 CPP; inobservancia que había sido justificada por el Ad quem, bajo el argumento de que las dilaciones fueron atribuibles al hoy recurrente entre otros y que las suspensiones fueron señaladas dentro del término de 10 días; argumento que sería contrario al Auto Supremo invocado como precedente, que había señalado de forma expresa que la audiencia de juicio solo puede suspenderse por una sola vez y en los casos señalados por el art. 335 del CPP
- Por memorial presentado el 09 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2010 de 8 de enero (fs
- c) Notificado el imputado Ricardo Crispín Montero Pedraza, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada justificó el defecto absoluto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1177/2004-R de 30 de julio, es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
