a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Parada Vaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 519 a 536), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante a fs. 560 a 563 vta., dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, complementado por los Autos de 30 de abril y 6 de mayo de 2011 (fs. 567 vta. y 569 vta.).
a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de mayo de 2011, el 7 de junio de 2011 (fs. 618) interpuso recurso de casación el 10 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada,
- En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En lo que corresponde al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
