Auto Supremo AS/0491/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista


En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación y motivación suficiente, en varios aspectos; sin embargo, para la pertinencia de la admisibilidad corresponde analizar individualmente los puntos denunciados: En el inc. a), refiere que no explicó jurídicamente la interpretación del art. 170 inc. 3) del CPP, referido a la convalidación de actos procesales antes de la sentencia, resultando contradictorio por cuanto los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del mismo Código; que la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso de acuerdo a la finalidad del art. 361 del CPP, como parte del debido proceso y soporte del principio de legalidad; la lectura de Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes después de seis días de la lectura de la parte dispositiva; invoca como precedentes la Sentencia Constitucional 2878-2010-RAC de 10 de diciembre y los Autos Supremos 37 de 27-01-07, 153 de 2 de febrero de 2007 y 201 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, conforme el art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios; el Auto Supremo 201 de 28 de marzo de 2007, en su momento fue declarado infundado, de ahí por qué, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; finalmente, en cuanto a los Autos Supremos 37 de 27-01-07 y 153 de 2 de febrero de 2007, están referidos a la vulneración de los principios de continuidad y concentración, resultando en el planteamiento del recurrente contradictorios al Auto de Vista recurrido por cuanto la lectura íntegra de la Sentencia se produjo después de cinco días de concluida la deliberación, explicación aunque escueta cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para la admisión del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo en este inciso