El art
2) Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación suficiente, en los siguientes tópicos: a) No explicó jurídicamente cómo y por qué han interpretado el art. 170 inc. 3) del CPP, que se refiere a actos procesales; pero, antes de la Sentencia, resultando contradictorio por cuanto los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso, tampoco explicó el fundamento normativo, doctrinario y jurisprudencial en la interpretación de la lectura de la Sentencia, puesto que la finalidad del art. 361 del CPP, no es simplemente la comunicación y notificación a las partes; sino, preservar los principios de oralidad, inmediación y publicidad, además en la vía de excepción permite que la redacción de los fundamentos de la Sentencia pueda diferirse en un plazo de tres días, constituyendo parte del debido proceso y el soporte del principio de legalidad; en el caso, la lectura de la Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes luego de seis días de leída la parte dispositiva, concluyendo que el juicio oral no llegó a su fin; por lo que, el Auto de Vista contradice a la Sentencia Constitucional 2878-2010-RAC de 10 de diciembre y a los Autos Supremos 37 de 27-01-07, 153 de 2 de febrero de 2007 y 201 de 28 de marzo de 2007; b) En cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio, Robo, intento de Homicidio y Amenazas, el Auto de Vista se limitó a señalar que el Juez de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho, que la conducta de los imputados son atípicas y no constituyen delito, sin realizar la relación de causalidad entre la conducta denunciada y las exigencias del tipo penal, contraviniendo el Auto Supremo 37 de 27-01-07; c) El Juez de la causa realizó una defectuosa valoración de la prueba en todos los delitos denunciados; sin embargo, el Auto de Vista argumentó que la revalorización de prueba es inatendible en apelación restringida, aspecto que no libera de fundar la decisión, puesto que el juzgador omitió considerar algunas pruebas tanto documental como testifical producidas en el juicio oral; por otra parte, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la violación del art. 342 del CPP, en cuanto a los delitos denunciados, refiriendo que el Juez incluyó hechos que no están contemplados en la acusación, concluyendo que, no solicitó revalorización de prueba; sino, el control y evaluación en la valoración de la prueba y si el juzgador se ajustó a las reglas de la sana crítica; no obstante, el Tribunal revalorizó la prueba al expresar que las conductas denunciadas son atípicas, no constituyen delito, que las pruebas generan duda y no certeza y que el querellante no logró probar su acusación. Cita como precedentes los Autos Supremos 256 de 26-07-06 y 308 de 25-08-06; y, d) No existe motivación ni justificación a lo alegado en apelación restringida, respecto a que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria sobre los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio y Robo; empero, el Tribunal de alzada afirmó que la fundamentación es correcta; invoca el Auto Supremo 724 de 26-11-04. El punto e) resulta reiterativo del inc. b).
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada,
- En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En lo que corresponde al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
