En lo que corresponde al inc
En lo que respecta al inc. b), denuncia falta de fundamentación y motivación en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio, Robo, intento de Homicidio y Amenazas, debido a que el Auto de Vista se limitó a señalar que el Juez de Sentencia procedió de forma correcta y conforme a derecho, que la conducta de los imputados son atípicas y no constituyen delito, sin observar los elementos constitutivos del tipo penal, contraviniendo el Auto Supremo 37 de 27-01-07; sin embargo, el motivo en concreto ataca el juicio de tipicidad en los delitos denunciados, resultando contradictorio con la denuncia de falta de fundamentación; además, el precedente citado corresponde a materia civil; en consecuencia, no constituye precedente contradictorio como ya se tiene explicado en el primer motivo; por lo que, al no cumplirse con los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo en cuanto a este inciso deviene en inadmisible.
En lo que corresponde al inc. c), refiere que el Juez de la causa realizó una defectuosa valoración de la prueba en todos los delitos denunciados; sin embargo, el Auto de Vista argumentó que la revalorización de prueba es inatendible en apelación restringida; por otra parte, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la violación del art. 342 del CPP, en cuanto a los delitos denunciados el Juez incluyó hechos que no están contemplados en la acusación. Cita como precedentes los Autos Supremos 256 de 26-07-06 y 308 de 25-08-06; en el caso, la denuncia corresponde a defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del CPP, en sus dos vertientes, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, no especifica qué prueba o pruebas fueron valoradas defectuosamente, simplemente indica de forma genérica la prueba documental y testifical; no expresa de qué manera esa defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución final, tampoco explica fundadamente, de qué forma la Sentencia hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus intereses; finalmente, refiere violación del art. 342 del CPP, por cuanto el Juez de instancia hubiese incorporado hechos no acreditados en la acusación; empero, no refiere cuáles serían esos nuevos hechos que no fueron contemplados en la acusación, simplemente hace referencia al proceso de subsunción de los delitos acusados; por otra parte, si bien invocó precedentes los que serían presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado, los mismos no fueron citados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este inciso también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada,
- En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En lo que corresponde al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
