Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al inc. d) refiere que, no existe motivación ni justificación a lo alegado en apelación restringida respecto a que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria sobre los delitos de Lesiones Leves, Allanamiento de Domicilio y Robo; empero, el Tribunal afirmó que la fundamentación fue correcta; invoca el Auto Supremo 724 de 26-11-04; sin embargo, el cuestionamiento incide en la falta de fundamentación sobre los delitos acusados, aspecto que conlleva directa relación con el juicio de tipicidad o subsunción del hecho a los tipos penales; no obstante, no precisa adecuadamente y con la debida fundamentación cual sería el agravio que le hubiere ocasionado el Auto de Vista impugnado, limitándose el accionar del recurrente a decir que no satisface sus expectativas de fundamentación; por otra parte, si bien invocó el precedente contradictorio señalado supra, no expresa de manera clara y concreta la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, demostrando así el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, el precedente no fue citado a tiempo de formular el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este inciso también deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Orlando Parada Vaca, cursante de fs. 605 a 615 vta., para el análisis de fondo únicamente el primer motivo y el inc. a) del motivo segundo contenido en el acápite II.2 de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Notificado el acusador particular Orlando Parada Vaca con el Auto complementario de 6 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada,
- En lo que concierne al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En lo que corresponde al inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
