b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 4 de marzo de 2011 (fs. 216 a 224 vta.), el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Nery Ofelia Aguirre Guerrero, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 el CP, ordenando en consecuencia la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren establecido contra la imputada, con costas a establecerse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232 a 242 vta.), resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011 (fs. 284 a 290 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación planteada; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia (fs. 216 a 224 vta.) ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 02 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
