En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación restringida de la querellante ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada disponiendo la nulidad de la Sentencia absolutoria emitida a su favor, sin establecer las causales (defectos absolutos) que sustentarían la decisión asumida, invocando como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, referido a la admisibilidad de un recurso de apelación, Auto Supremo 263 de 27 de julio de 2009, mismo que se pronunció sobre las nulidades y 214 de 28 de marzo de 2007 referida a la violación de la san crítica y la motivación en la sentencia. Al respecto se tiene que dichos argumentos cumplen con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, aclarando que se da la oportunidad de presentación en casación en aplicación del Persaltum, en mérito a que no presentaron apelación restringida por haberle sido favorable la Sentencia. Asimismo, se tiene la precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 02 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
