De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señala que este precedente estableció que, cuando un recurso de apelación no cumple con las formalidades legales o que no se hubiere hecho reserva de recurrir debe ser declarado inadmisible; sin embargo, este aspecto hubiese sido incumplido por el Tribunal de alzada ya que pese a conocer que el recurso de apelación de la querellante no cumplía con las formalidades legales, por no haber hecho reserva para recurrir, ingresó a resolver el fondo del mismo y sin siquiera establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos anuló por anular el juicio oral, público y contradictorio, sin considerar que para ello se debe cumplir con las premisas establecidas en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 mismo que establece que la nulidad debe estar orientada a los defectos absolutos previstos en los arts. 166, 169 y 307 Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, invoca el Auto Supremo 214 de 23 de marzo de 2007 referido a la sana crítica y motivación que debe contener la sentencia aspecto cumplido en la emisión de su absolutoria
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 02 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
