Auto Supremo AS/0492/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Continua señalando que, en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación restringida de la querellante hizo notar que la Sentencia absolutoria emitida a su favor si cumplió con todos los requisitos de valides previstos por el Código de Procedimiento Penal; y, que en contrario la recurrente al no haber reclamado oportunamente el saneamiento de las supuestas irregularidades advertidas en alzada y tampoco haber efectuado la reserva de recurrir, dicho recurso debió ser declarado inadmisible.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP