Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 61/2011
Parte Acusadora : Yolanda Vanesa Meyer Montenegro
Parte Imputada : Nery Ofelia Aguirre Guerrero
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 317 a 323, Nery Ofelia Aguirre Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, de fs. 284 a 290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 61/2011
Parte Acusadora : Yolanda Vanesa Meyer Montenegro
Parte Imputada : Nery Ofelia Aguirre Guerrero
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 317 a 323, Nery Ofelia Aguirre Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, de fs. 284 a 290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 02 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
