La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Se aclara que el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, no será motivo de contraste en la resolución de fondo por corresponder a una resolución que declaró infundado el recurso de casación y en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor encomendada por ley.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nery Ofelia Aguirre Guerrero, cursante de fs. 317 a 323; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yolanda Vanesa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 02 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada, sin efectuar el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
