Auto Supremo AS/0494/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En ese contexto, revisados los dos motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se limita a señalar los agravios que considera cometió el Juez de la causa al momento de emitir la Sentencia con los mismos argumentos de su recurso de apelación restringida, omitiendo precisar de manera concreta y clara los fundamentos del Auto de Vista que resultarían contradictorios a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 254 de 22 de julio de 2005, mencionados en la obra de Clemente Espinoza Carballo citado por el recurrente, siendo obligación de quien impugna un Auto de Vista, establecer el sentido jurídico asignado por el fallo recurrido que no coincide con los fundamentos establecidos en la doctrina legal del precedente, exponiendo la contradicción en términos precisos, conforme se tiene previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, haciéndole notar que el recurso de casación no se resuelve por el Tribunal Constitucional como se dirige el presente recurso.

De igual manera su limitada exposición de que el Ad quem vulnera el debido proceso por no aplicar o interpretar la norma legal y sustentar su fallo basado en doctrina alemana argumentando que “los delitos contra el patrimonio el cual radica en que aquellos no exigen necesariamente un perjuicio para el patrimonio de la víctima…() la tenencia como la posesión, deben ser necesariamente legítimas” (sic), no exponen los elementos suficientes para comprender cual la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal sustantiva o adjetiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, tampoco especifica la restricción o disminución de esta garantía y su resultado dañoso. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los supuestos de flexibilización, el recurso de casación deviene en inadmisible

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guery Orlando Prado en representación de Martha Rocha Valda, de fs. 429 a 435