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    Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
    • c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
    • 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
    • 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
    • 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
    • En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
    • En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
    • El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
    • En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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