El art
6) Denuncia revalorización de prueba, refiriendo que el Tribunal de Sentencia fue consecuente en su absolución; sin embargo, el Auto de Vista revocó la Sentencia haciendo simple citas de artículos del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y de Autos Supremos, contrariando a los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y “450/19/08/2004” (sic), en el caso, la revalorización de las pruebas y la incorporación de nuevos elementos no se encuentran en el juicio oral y fueron inventadas por el Vocal relator.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
