Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


6) Denuncia revalorización de prueba, refiriendo que el Tribunal de Sentencia fue consecuente en su absolución; sin embargo, el Auto de Vista revocó la Sentencia haciendo simple citas de artículos del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y de Autos Supremos, contrariando a los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y “450/19/08/2004” (sic), en el caso, la revalorización de las pruebas y la incorporación de nuevos elementos no se encuentran en el juicio oral y fueron inventadas por el Vocal relator.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP