En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, al expresar que los hechos realizados y que constituyen base del juicio, fueron demostrados plenamente por la prueba de cargo, particularmente el documento transaccional de julio de 2008, sin objetividad alguna pese a que ella no intervino en dicho documento, aspecto reconocido por la entidad querellante en apelación restringida, violentándose los principios de indubio pro reo, presunción de inocencia previstos en el art. 116 de la CPE, dejándola en indefensión, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; agrega que, la revalorización de la prueba y la incorporación de nuevos elementos no se encuentran en el juicio oral y fueron inventadas por el Vocal relator. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, los que serían contradictorios al Auto de Vista recurrido; por cuanto, refieren que los Tribunales de alzada, están impedidos de revalorizar prueba; en consecuencia, la explicación aunque escueta cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo; no obstante, sólo se tomarán en cuenta para la labor de contrastación los Autos Supremos referidos supra. Los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 432, 436, 438 de 15 de octubre de 2005, 359 de 26 de junio de 2009 y “450/19/08/2004” (sic), fueron simplemente citados, por cuya razón no serán tomados en cuenta para el ejercicio de contrastación
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
