Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de


En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, al expresar que los hechos realizados y que constituyen base del juicio, fueron demostrados plenamente por la prueba de cargo, particularmente el documento transaccional de julio de 2008, sin objetividad alguna pese a que ella no intervino en dicho documento, aspecto reconocido por la entidad querellante en apelación restringida, violentándose los principios de indubio pro reo, presunción de inocencia previstos en el art. 116 de la CPE, dejándola en indefensión, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; agrega que, la revalorización de la prueba y la incorporación de nuevos elementos no se encuentran en el juicio oral y fueron inventadas por el Vocal relator. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, los que serían contradictorios al Auto de Vista recurrido; por cuanto, refieren que los Tribunales de alzada, están impedidos de revalorizar prueba; en consecuencia, la explicación aunque escueta cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo; no obstante, sólo se tomarán en cuenta para la labor de contrastación los Autos Supremos referidos supra. Los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 432, 436, 438 de 15 de octubre de 2005, 359 de 26 de junio de 2009 y “450/19/08/2004” (sic), fueron simplemente citados, por cuya razón no serán tomados en cuenta para el ejercicio de contrastación