El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada por el Tribunal de alzada e inobservancia del art. 37 del CP, en cuanto a la aplicación de la pena; sin embargo, este Tribunal Supremo considera que en lo relativo a la falta de fundamentación la explicación cumple con las exigencias de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al invocar el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, el que sería contradictorio al Auto de Vista impugnado por no contener el sustento legal que determine la condena por el delito de Falsedad Material, lo que constituye defecto absoluto; en cambio, en cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva, simplemente expresa de manera genérica que no se tomó en cuenta el art. 37 y siguientes del CP; en consecuencia, el motivo corresponde ser admitido sólo en cuanto a la carencia de fundamentación de la nueva Sentencia
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
