3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de Falsedad Material; por cuanto, ella no intervino ni firmó el documento transaccional privado de 14 de julio de 2008; sino, los que firmaron fueron Remberto Vaca Gayte, Gary Henry Soraide Morales, Oscar Romero Vargas y Lider Suárez Guzmán; agrega que, tampoco utilizó el referido documento en el proceso interdicto de recuperar la posesión al no ser parte en el mismo, pese a ello, la condenan violentando el principio de igualdad y el debido proceso; por otra parte, el documento tachado de falso, no es un documento público; por lo que, la acusación no cumple mínimamente con las exigencias del tipo penal previsto en el art. 198 del CP, en el caso, el documento transaccional es privado y fue adjuntado en fotocopia simple sin valor probatorio conforme el art. 1311 del Código Civil, del que no se puede hacer un estudio pericial; en consecuencia, el Tribunal de apelación al haber interpretado de manera errónea la ley sustantiva, contravino el Auto Supremo 144 de 24 de abril de 2006
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
