b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S.A. representado por Luis Felipe de Mumbrum Seleme, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 777 a 779 vta.), resuelto por Auto de Vista de 31 de enero de 2011 (fs. 811 a 823 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible y procedente el mismo, revocó la Sentencia apelada declarando a la imputada Bertina Menacho Vidaurre, autora y culpable del delito de Falsedad Material previsto y sancionado por el art. 198 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia; al mismo tiempo, dispuso su absolución por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 132, 199, 203 y 335 con relación al 345 bis del CP
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
