Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no


En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no se adecua al tipo penal de Falsedad Material; por cuanto, su persona no intervino ni firmó el documento transaccional privado de 14 de julio de 2008, los que firmaron fueron Remberto Vaca Gayte, Gary Henry Soraide Morales, Oscar Romero Vargas y Lider Suárez Guzmán; agrega que, tampoco utilizó el referido documento en el proceso interdicto de recuperar la posesión al no ser parte en el mismo; por otra parte, el documento tachado de falso, no es un documento público; sino, documento privado transaccional que fue adjuntado en fotocopia simple sin valor probatorio; por lo que, no se cumple con las exigencias del tipo penal previsto en el art. 198 del CP; finalmente, no se demostró en el proceso con ninguna prueba que su persona hubiese alterado el documento y el estudio grafológico elaborado por Juan Carlos Pacheco Guzmán en etapa preparatoria no fue introducido al juicio oral, vulnerándose los principios de igualdad y el debido proceso. Invoca como precedente el Auto Supremo 144 de 24 de abril de 2006; sin embargo, revisado el archivo del Tribunal Supremo de Justicia, no existe el precedente mencionado; es decir en cuanto a estos motivos, la recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, a tiempo de cuestionar el juicio de tipicidad, provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, explicando que su persona no participó en el documento privado transaccional de 14 de julio de 2008, menos utilizó en el proceso interdicto de recuperar la posesión, precisando la vulneración de los principios constitucionales de igualdad y debido proceso, afirmando que no se demostró en el juicio con prueba alguna que hubiese forjado o alterado el referido documento; consecuentemente, su conducta no se subsume al ilícito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP; es decir, cumple con los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación vía flexibilización, correspondiendo ingresar al análisis de fondo