En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no se adecua al tipo penal de Falsedad Material; por cuanto, su persona no intervino ni firmó el documento transaccional privado de 14 de julio de 2008, los que firmaron fueron Remberto Vaca Gayte, Gary Henry Soraide Morales, Oscar Romero Vargas y Lider Suárez Guzmán; agrega que, tampoco utilizó el referido documento en el proceso interdicto de recuperar la posesión al no ser parte en el mismo; por otra parte, el documento tachado de falso, no es un documento público; sino, documento privado transaccional que fue adjuntado en fotocopia simple sin valor probatorio; por lo que, no se cumple con las exigencias del tipo penal previsto en el art. 198 del CP; finalmente, no se demostró en el proceso con ninguna prueba que su persona hubiese alterado el documento y el estudio grafológico elaborado por Juan Carlos Pacheco Guzmán en etapa preparatoria no fue introducido al juicio oral, vulnerándose los principios de igualdad y el debido proceso. Invoca como precedente el Auto Supremo 144 de 24 de abril de 2006; sin embargo, revisado el archivo del Tribunal Supremo de Justicia, no existe el precedente mencionado; es decir en cuanto a estos motivos, la recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, a tiempo de cuestionar el juicio de tipicidad, provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, explicando que su persona no participó en el documento privado transaccional de 14 de julio de 2008, menos utilizó en el proceso interdicto de recuperar la posesión, precisando la vulneración de los principios constitucionales de igualdad y debido proceso, afirmando que no se demostró en el juicio con prueba alguna que hubiese forjado o alterado el referido documento; consecuentemente, su conducta no se subsume al ilícito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP; es decir, cumple con los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación vía flexibilización, correspondiendo ingresar al análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 19 y 21 de marzo de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Banco Bisa S
- c) Notificada la imputada Bertina Menacho Vidaurre, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere también, falta de fundamentación de la ilegal Sentencia y en la aplicación
- 3) Expresa que no existe adecuación de su conducta al tipo penal de
- 4) Asimismo, en el memorial de 21 de marzo de 2011, denuncia que
- 5) Manifiesta, que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- En cuanto a los motivos primero y sexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En lo referente a los motivos segundo y cuarto, la recurrente denuncia que el Auto
- El motivo en análisis tiene dos vertientes, falta de fundamentación en la nueva Sentencia dictada
- En lo que corresponde a los motivos tercero y quinto, denuncia que su conducta no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
