3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando en el segundo hecho probado, que los hoy recurrentes, no utilizaron el engaño, artificios, ni provocaron o fortalecieron error en el querellante; aspecto que había sido establecido con base a la prueba de la acusación fiscal y particular, y sobre la cual el Tribunal de alzada había realizado una argumentación absurda, imprecisa, incoherente y no conforme a los datos de la Sentencia sino con base a lo que la acusación particular había indicado en su recurso de apelación; incumpliendo el Ad quem con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 214 de 23 de marzo de 2007, que establece a decir de los hoy impugnantes, los casos que demuestran la violación de las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
