a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs. 467 a 471), el Tribunal Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos A. Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, Absueltos de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Estafa y Estafa en grado de complicidad, previstos por el art. 335 y 335 con relación al art. 8 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los imputados
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
