El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
