Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 496/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 77/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos A. Zeballos Montaño y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 499 a 502 vta., Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado, por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 496/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 77/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos A. Zeballos Montaño y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 499 a 502 vta., Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado, por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
