Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el tercer motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada había realizado una argumentación absurda, imprecisa, incoherente y no conforme a los datos de la Sentencia a tiempo de revisar la valoración probatoria realizada por el A quo, incumpliendo a decir de los impugnantes lo dispuesto por el art. 124 del CPP; si bien cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 23 de marzo de 2007, sin embargo no señaló en términos precisos cual es la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado; deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
