Auto Supremo AS/0496/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el tercer motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada había realizado una argumentación absurda, imprecisa, incoherente y no conforme a los datos de la Sentencia a tiempo de revisar la valoración probatoria realizada por el A quo, incumpliendo a decir de los impugnantes lo dispuesto por el art. 124 del CPP; si bien cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 23 de marzo de 2007, sin embargo no señaló en términos precisos cual es la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado; deviniendo en inadmisible el motivo de casación por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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