Auto Supremo AS/0496/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo motivo de su recurso de casación, por los cuales alegan que el Tribunal de alzada: i) Resolvió un recurso de apelación restringida que no cumplía con los requisitos de admisibilidad; y, ii) Que a tiempo de anular la Sentencia no determinó cuales son los derechos vulnerados o los defectos absolutos que dan lugar a tal determinación; cumplieron con el requisito de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 263 de 27 de junio de 2009, señalando, respecto al primer precedente que la contradicción radica en el hecho de no haber declarado inadmisible el recurso cuando el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad; y respecto del segundo motivo y precedente invocado, el hecho de no establecer los motivos que dieron lugar a la nulidad de la Sentencia; habiendo cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., correspondiendo declarar admisibles los motivos de casación