En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo motivo de su recurso de casación, por los cuales alegan que el Tribunal de alzada: i) Resolvió un recurso de apelación restringida que no cumplía con los requisitos de admisibilidad; y, ii) Que a tiempo de anular la Sentencia no determinó cuales son los derechos vulnerados o los defectos absolutos que dan lugar a tal determinación; cumplieron con el requisito de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 263 de 27 de junio de 2009, señalando, respecto al primer precedente que la contradicción radica en el hecho de no haber declarado inadmisible el recurso cuando el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad; y respecto del segundo motivo y precedente invocado, el hecho de no establecer los motivos que dieron lugar a la nulidad de la Sentencia; habiendo cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., correspondiendo declarar admisibles los motivos de casación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de
- c) Notificados los imputados Carlos A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, quien fue notificado con la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer y segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
