Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 07/2011 de 14 de febrero (fs. 718 a 727), por la que declaró a los imputados Chih Ping Lee y María Lusia Pacheco Goizueta, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, decisión asumida por simple mayoría y en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, José Jacinto Ponce López, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 738 a 739 vta.); resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2011 (fs. 755 a 761), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente José Jacinto Pone López con el mencionado Auto de Vista el 30 de julio de 2011 (fs. 762), interpuso recurso de casación el 03 de agosto del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad