Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto al tercer motivo que refiere los fundamentos del Auto de Vista son subjetivos y


Respecto al tercer motivo que refiere los fundamentos del Auto de Vista son subjetivos y ultra petita, así como el supuesto favoritismo de los jueces ciudadanos hacia los imputados, se advierte que el recurrente incide en no invocar precedente contradictorio alguno con el cual se pueda verificar la posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y la doctrina legal sentada por algún Auto Supremo o Auto de Vista, fallos que constituyen precedentes contradictorios que deben ser invocados al momento de interponer el recurso de apelación o en su defecto, si el agravio es generado por el Auto de Vista, debe invocarse en el recurso de casación; asimismo, debe señalar el sentido jurídico distinto asignado por el fallo que impugna que no coincide con un precedente, sea por aplicación de una norma distinta o por aplicación de la misma pero con un alcance diverso, requisitos que se encuentran descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, omisiones que impiden su análisis de fondo, deviniendo el motivo en inadmisible