En cuanto concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental
En cuanto concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental penal en sus arts. 416 y 417, se advierte que en los motivos primero y segundo, donde alega el pronunciamiento fuera de plazo del Auto de Vista y que no existió lectura de la Sentencia, el recurrente se limita a transcribir parte de los Autos Supremos invocados como precedentes, sin realizar la labor de contrastación prevista en los citados artículos; es decir, omite señalar la situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y el caso resuelto por el precedente, requisito de ineludible que permite la apertura de la competencia de este máximo Tribunal de Justicia, a efectos de realizar su labor nomofiláctica; ante tal incumplimiento, ambos motivos devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 03 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista sostiene que la Sentencia fue leída el 14
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos por la norma procedimental
- Respecto al tercer motivo que refiere los fundamentos del Auto de Vista son subjetivos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
