Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


3) Manifiesta que el Auto de Vista es contradictorio y se basa en argumentos ultra petita, para favorecer a los acusados, resultando su criterio subjetivo sobre la acción civil, sin que sean fundamentos o motivos de la Sentencia. Añade que el desempeño de las jueces ciudadanas parecería versada en derecho, misma que no asistieron varias ocasiones a la audiencia de juicio, advirtiendo que se encontraban instruidas por la parte acusada para emitir un fallo defectuoso.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP