c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, Hilda Candia Villarroel, por sí y en representación de Pedro David Delgado Angulo y Eddy Rueda Butrón, Nidia Menacho Jiménez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 283 a 285 vta. y fs. 319 a 321), resuelto por Auto de Vista de 9 de abril de 2010 (fs. 390 a 397), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de 2011 (fs. 398), interpusieron recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
