Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 507/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 42/2011
Parte Acusadora: Pedro David Delgado Aguayo y otros
Parte Imputada: Eddy Rueda Butrón y otro
Delitos : Destrucción de cosas propias, para defraudar y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs. 400 y vta., Eddy Rueda Butrón y Nidia Menacho Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de abril de 2010, de fs. 390 a 397, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pedro David Delgado Aguayo representado legalmente por Hilda Candia Villarroel y Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de cosas propias, para defraudar y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 339 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 507/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 42/2011
Parte Acusadora: Pedro David Delgado Aguayo y otros
Parte Imputada: Eddy Rueda Butrón y otro
Delitos : Destrucción de cosas propias, para defraudar y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs. 400 y vta., Eddy Rueda Butrón y Nidia Menacho Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de abril de 2010, de fs. 390 a 397, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pedro David Delgado Aguayo representado legalmente por Hilda Candia Villarroel y Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción de cosas propias, para defraudar y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 339 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
