De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 5/2009 de 20 de marzo (fs. 255 a 259), por la que declaró a Eddy Rueda Butrón y Nidia Menacho Jiménez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Abuso de confianza y Daño Simple, por lo que ante la existencia de concurso ideal de delitos conforme el art. 44 del CP, se les impone la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián varones, al primero y mujeres a la segunda, de la ciudad de Cochabamba; asimismo, se les sancionó con costas
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
