Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, no valoró correctamente los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP, porque se les acusó por los delitos de Destrucción de cosas propias, para defraudar y Abuso de Confianza; y se le condenó por un delito ajeno que no cometió y que la parte no probó lo acusado, incumpliendo con el art. 362 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
