De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, no valoró correctamente los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se les acusó por los delitos de Destrucción de cosas propias, para defraudar y Abuso de Confianza; y se les condenó por otros, en ese sentido, la Juez al aplicar el principio Iura Novit Curia de oficio, adecuó el hecho al delito de Daño simple condenándole a la pena de un año y seis meses, por un delito ajeno que no cometió y que la parte no probó lo acusado, incumpliendo con el art. 362 del CPP; por esas circunstancias, la Sentencia hace una incorrecta valoración de la verdad histórica de los hechos y el Tribunal de alzada en perjuicio del imputado confirma la Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 de marzo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, del cual señala que el Tribunal de alzada al confirmar
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
