Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

A manera de preámbulo señalan que el Auto de Vista confirma una Sentencia sin prueba lícita que demuestre su culpabilidad, basada en hechos inexistentes, con valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo revisar y reparar los errores del inferior que vulneran sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legalidad, la igualdad, la legítima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos 516/03, 97/04, 199/05 y 354/05 acompañados en su recurso de apelación restringida y los Autos Supremos 722/2004 y 111/2007, precisando los siguientes motivos.

1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 351 del CP), por no haberse probado con prueba lícita la comisión de este delito, en razón a que ellos ocuparon el inmueble desde el 15 de febrero de 2007 y la denuncia recién data de 19 de abril de 2008. Como precedentes citan los Autos Supremos 516/03, 97/04, 82/05, 199/05 y 354/05 que refieren acompañar al presente recurso, que sustentan su denuncia; sostienen que la Sentencia infringió los arts. 124, 171, 172, 173, 216, 333, 350, 355, 359 y 365 del CPP, por no fundamentar ni apreciar las pruebas para emitir el fallo, sin aplicar una valoración legal en cuanto a los motivos de hecho y derecho, desconociendo las declaraciones testificales y documentales que demuestra su ocupación con anterioridad, la verificación del documento de compra y la instalación de alumbrado a su nombre, vulnerándose los arts. 6 del CPP, 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la presunción de inocencia e incurriendo en los defectos previstos por los arts. 169 por actividad procesal defectuosa y vulneración de derechos y garantías; y, 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP. Citan como precedentes los Autos Supremos 4/02, 414/02, 95/04, 140/04, 516/03, 97/04, 18/05, 199/05 y 354/05 que, según los recurrentes, uniformemente inducen al convencimiento de dejarse sin efecto el fallo recurrido