1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
A manera de preámbulo señalan que el Auto de Vista confirma una Sentencia sin prueba lícita que demuestre su culpabilidad, basada en hechos inexistentes, con valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo revisar y reparar los errores del inferior que vulneran sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legalidad, la igualdad, la legítima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos 516/03, 97/04, 199/05 y 354/05 acompañados en su recurso de apelación restringida y los Autos Supremos 722/2004 y 111/2007, precisando los siguientes motivos.
1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 351 del CP), por no haberse probado con prueba lícita la comisión de este delito, en razón a que ellos ocuparon el inmueble desde el 15 de febrero de 2007 y la denuncia recién data de 19 de abril de 2008. Como precedentes citan los Autos Supremos 516/03, 97/04, 82/05, 199/05 y 354/05 que refieren acompañar al presente recurso, que sustentan su denuncia; sostienen que la Sentencia infringió los arts. 124, 171, 172, 173, 216, 333, 350, 355, 359 y 365 del CPP, por no fundamentar ni apreciar las pruebas para emitir el fallo, sin aplicar una valoración legal en cuanto a los motivos de hecho y derecho, desconociendo las declaraciones testificales y documentales que demuestra su ocupación con anterioridad, la verificación del documento de compra y la instalación de alumbrado a su nombre, vulnerándose los arts. 6 del CPP, 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la presunción de inocencia e incurriendo en los defectos previstos por los arts. 169 por actividad procesal defectuosa y vulneración de derechos y garantías; y, 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP. Citan como precedentes los Autos Supremos 4/02, 414/02, 95/04, 140/04, 516/03, 97/04, 18/05, 199/05 y 354/05 que, según los recurrentes, uniformemente inducen al convencimiento de dejarse sin efecto el fallo recurrido
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art
- 2) Refieren que el Auto de Vista confirma la Sentencia que vulnera derechos y garantías
- 4) Por último, refieren que no se consideró las mentiras de la querella, como ser:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales los recurrentes alegan que la Sentencia
- Por otra parte, se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los art
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos y garantías como la seguridad jurídica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
