Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de noviembre de 2010 (fs. 238 a 243 vta.), por la que declaró a los imputados Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani, autores y responsables de la comisión del delito Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la acusación particular o víctima. Sentencia complementada mediante Auto de 27 de noviembre de 2010, que concedió el beneficio del perdón judicial, en aplicación de los arts. 365 párrafo segundo con relación al 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 283 a 293 vta. y fs. 317 a 319); resueltos por Auto de Vista de 21 de marzo de 2011 (fs. 340 a 343 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani con el mencionado Auto de Vista el 14 y 15 de abril de 2011 (fs. 344), interpusieron recurso de casación el 18 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad