De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de noviembre de 2010 (fs. 238 a 243 vta.), por la que declaró a los imputados Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani, autores y responsables de la comisión del delito Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la acusación particular o víctima. Sentencia complementada mediante Auto de 27 de noviembre de 2010, que concedió el beneficio del perdón judicial, en aplicación de los arts. 365 párrafo segundo con relación al 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la referida Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 283 a 293 vta. y fs. 317 a 319); resueltos por Auto de Vista de 21 de marzo de 2011 (fs. 340 a 343 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani con el mencionado Auto de Vista el 14 y 15 de abril de 2011 (fs. 344), interpusieron recurso de casación el 18 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art
- 2) Refieren que el Auto de Vista confirma la Sentencia que vulnera derechos y garantías
- 4) Por último, refieren que no se consideró las mentiras de la querella, como ser:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales los recurrentes alegan que la Sentencia
- Por otra parte, se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los art
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos y garantías como la seguridad jurídica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
