Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

4) Por último, refieren que no se consideró las mentiras de la querella, como ser:


3) Manifiestan que existió errónea aplicación de la ley sustantiva porque no se tomó en cuenta lo señalado por los testigos de descargo que sostuvieron uniformemente que sus personas ingresaron al lote de manera pacífica desde

su compra el 15 de abril de 2007 estando en posesión por más de un año hasta el 19 de abril de 2008, y que los testigos de cargo carecen de credibilidad; por cuanto, el Juez de la causa no interpretó correctamente el art. 351 del CP, por realizar una defectuosa valoración de la prueba, omitiendo pronunciarse sobre todos los medios probatorios, como tampoco analizó la personalidad de los imputados ni el interés público señalado por la CPE, siendo contrario a los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, basándose en el Interdicto de Recobrar la Posesión donde no se consideró que en el reverso del Folio Real existía el asiento A-3 registrado a nombre de la Cooperativa “Chicote Grande”, omitiendo aplicarse el principio in dubio pro reo ante la existencia de duda razonable, contraviniendo los arts. 6, 124 del CPP y 115, 116 de la CPE; asimismo, señalan que se transgredió el principio de contradicción al impedir a las partes ofrecer prueba y rebatir los argumentos en contrario. En el apartado titulado “Cuarto motivo” de su recurso de casación, refieren que no concurrieron todos los elementos del tipo penal de Despojo porque ingresaron de manera pacífica y por compra del lote a una tercera persona; careciendo la querellante del ejercicio de un derecho real.

4) Por último, refieren que no se consideró las mentiras de la querella, como ser: i) El hecho de que los muros perimetrales corresponden a los muros de sus vecinos y que quien estuvo en posesión del lote era Francisco Barreto Martínez desde el 15 de febrero de 2007; ii) Que la querellante fue despojada el 19 de abril de 2008; sin embargo, los imputados estuvieron en posesión del lote desde el 15 de febrero de 2007; iii) Que la querellante no estuvo en posesión del lote el 19 de abril de 2008, siendo sus personas poseedoras del lote desde el 2007 conforme el documento de compra venta reconocido y suscrito con Francisco Barreto Martínez; y, iv) Que el 8 de marzo de 2007, solicitaron el suministro de energía eléctrica (prueba D4) lo que demuestra la pacífica posesión; sin embargo, el Juez de Sentencia hizo una defectuosa valoración de los hechos porque no toma en cuenta la totalidad de los medios probatorios