Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 66/2011
Parte Acusadora: Andrea Olivia Zurita Peláez
Parte Imputada: Miguel Mamani Choque y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs. 375 a 387 vta., Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, de fs. 340 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Villarroel Rodrigo en representación de Andrea Olivia Zurita Peláez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 66/2011
Parte Acusadora: Andrea Olivia Zurita Peláez
Parte Imputada: Miguel Mamani Choque y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs. 375 a 387 vta., Miguel Mamani Choque y Julia Ricaldez Gonzales de Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, de fs. 340 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Villarroel Rodrigo en representación de Andrea Olivia Zurita Peláez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art
- 2) Refieren que el Auto de Vista confirma la Sentencia que vulnera derechos y garantías
- 4) Por último, refieren que no se consideró las mentiras de la querella, como ser:
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales los recurrentes alegan que la Sentencia
- Por otra parte, se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por los art
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos y garantías como la seguridad jurídica,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
