c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26
b) Contra la mencionada Sentencia, Yendri Colque Choque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 77 a 86), resuelto por Auto de Vista 05/2011 de 15 de febrero (fs. 189 a 192 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26 de febrero de 2011 (fs. 193 y 198), interpuso recurso de casación el 2 de marzo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
