En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista y su Complementario el 26 de febrero de 2011, presentando su recurso de casación el 2 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
