La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación menos especificó los hechos concretos que le causan agravio pues de manera confusa en el inc. a) hace referencia a la falta de ejercicio de la facultad de corrección y por otra a una labor de revalorización de la prueba que le correspondería al Tribunal de alzada; en el inc. b) a que el mismo Tribunal no valoró prueba, sin la debida especificación; y en los incs. c) y e) no tuvo la claridad de señalar si los cuestionamientos son al Auto de Vista o a la Sentencia emitida en la presente causa, a esto se añade la falta de precisión del resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yendri Colque Choque, cursante de fs. 217 a 220 vta
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
