Auto Supremo AS/0516/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa porque incurrió en errónea aplicación de la Ley y mantiene errores de la Sentencia e inobserva los aspectos que habría acusado en el recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes términos: a) Se limitó a señalar que la valoración de la prueba se encuentra reservada únicamente al Tribunal que juzgó el hecho y no así al Tribunal de apelación por ser una cuestión de puro derecho; empero, el Tribunal de alzada no corrigió los errores del Tribunal de Sentencia confirmando una resolución injusta sin ejercer su facultad de corregir errores; siendo que, no revalorizo la prueba, no constató el valor otorgado a cada elemento de prueba y no corrigió la introducción de prueba que se hizo en el juicio oral que violó las formalidades del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Auto de Vista no valoró las pruebas legamente introducidas al juicio oral y con referencia a la denuncia de que se introdujo prueba violando la ley; el Tribunal de alzada, aplicó erróneamente la Ley al señalar que es potestad del Juez de administrar todos los medios de prueba, haciendo creer que no se hizo la reserva de apelación contra el auto que admite la incorporación de las pruebas infringiendo el art. 171 del CPP, ya que esta norma establece que el Juez admitirá como medio de prueba todo elemento lícito de convicción que pueda conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos con relación a la responsabilidad y la personalidad del imputado; c) Por otro lado refiere como infringido el art. 172 del CPP, porque no se tendrá eficacia probatoria cuando los medios incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el CPP; y, el no cumplimiento de las formalidades generará su exclusión; d) Señala como infringido el art. 124 del CPP, debido a que las resoluciones expresaran los motivos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones y el valor a los medios de prueba y esta fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; y, e) No se tuvo en cuenta que el art. 365 del CPP, señala que se dictará una Sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el art. 360 del CPP; asimismo, se tendrá que establecer que el juzgador debió explicar y fundamentar de como adquirió conocimiento de los elementos probatorios en cumplimiento del art. 124 del CPP, fundamentando porque se estima que los hechos ocurrieron de una determinada forma y no de otra y el cómo se plasmó y se efectivizó aquel valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba que se establecen en el art. 359 del CPP. Al respecto, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP