De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2010 de 24 de mayo de 2010 (fs. 69 a 78 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, con asiento en la localidad de Challapata, del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Apolinar Coro Choquevillca y Mario Hilarion Caqui Tarqui, Autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198 y 203 del CP, y al último imputado también Autor de la comisión del tipo penal de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 de la norma sustantiva penal; condenándoles a la pena de cuatro y seis años de reclusión, respectivamente, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño a favor de las víctimas
- Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que los imputados fueron notificados con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
